REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 2 0 de Octubre del 2009


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos, JOSE GREGORIO MARQUEZ DAZA y YITZI WILMARY HIDALGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.003.944 y 15.309.347 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija la niña ......................................, de 02 meses de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “El primero cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y el 50% de los honorarios médicos y medicinas, dichas cantidades de dinero las entregara el padre directamente a la madre mediante recibos firmados; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Asunto: PP01-S-2009-000533
Milangela p